“…se aprecia que la Sala de forma general resuelve el primer agravio contenido en el recurso de apelación especial, relacionado con la vulneración del principio de razón suficiente, pues refirió que el tribunal sentenciador en aplicación de la sana crítica razonada concatenó la prueba aportada al debate, que el Ministerio Público teniendo los medios que provee el ordenamiento jurídico no aseguró la prueba, que los relatos ante los peritos fueron escasos o nulos impidiendo al juzgador llegar a una conclusión de condena. Con tal proceder, la Sala no resolvió el planteamiento vertido por el ente acusador referente a la vulneración del principio de razón suficiente contenido en el memorial de apelación especial, pues no cumplió con resolver puntualmente la vulneración de la sana crítica razonada respecto del dictamen pericial y declaración de (…), que contiene evaluación de las menores víctimas (…); dictamen pericial y declaración de (…), que contiene evaluación de las menores (…); prueba documental consistente en dictámenes tanto psicológicos como médico forenses, vulnerando con ello el debido proceso…”